Existen dos situaciones críticas que todo transportista profesional ha sufrido alguna vez en el ejercicio de su actividad y que generan un perjuicio económico directo.
La primera ocurre cuando, tras concertar un viaje y presentarse puntualmente en el punto de carga, el cargador comunica que el transporte se cancela sin previo aviso. La segunda, aún más frecuente, es la obligación de esperar horas o incluso días para cargar o descargar por causas totalmente ajenas al transportista.
Situaciones reguladas por la Ley 15/2009
Ambas situaciones están estrictamente previstas en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. Específicamente, se abordan en el Artículo 19 (cancelación del viaje) y el Artículo 22 (paralización del vehículo).
1. Indemnización por cancelación (Art. 19)
Cuando se produce una cancelación del viaje una vez que el camión ha llegado al punto de carga, la ley es clara: el transportista tiene derecho a una indemnización equivalente al precio del transporte pactado.
Esta obligación solo tiene una excepción legal: que el cargador ofrezca inmediatamente otro porte de similares características. En resumen, si el camión llega a su hora y el transporte se cancela, el cargador debe pagar el precio acordado aunque el viaje no se haya efectuado.
2. Paralización del vehículo (Art. 22)
El segundo supuesto corresponde a las inmovilizaciones durante la carga o descarga. El artículo 22 establece que la indemnización por paralización equivale a dos veces el IPREM diario por cada hora o fracción.
- Franquicia: No se computa la primera hora de espera.
- Límite: No puede exceder de diez horas diarias.
- Recargos: Si la paralización supera un día, el segundo se incrementa en un 25%, y a partir del tercero en un 50%.
En la práctica, la cuantía aplicable en 2026 se sitúa aproximadamente en 400 euros por día de paralización.
Compatibilidad de indemnizaciones
Esta cuestión fue analizada por el Juzgado de lo Mercantil de Ourense en un caso tramitado por nuestro despacho. Los camiones permanecieron varios días esperando y, finalmente, los cargadores cancelaron los envíos.
El Juzgado concluyó que ambas indemnizaciones son plenamente compatibles, condenando al cargador al pago de ambos conceptos.